El costo del cumplimiento normativo va en acelerado crecimiento en la República Dominicana. En la medida que se agregan leyes y normas de carácter administrativo en toda la economía, el sector privado viene asumiendo todos los costos asociados al cumplimiento de las mismas sin que, en la mayoría de los casos, sea evidente como esas leyes y normas resuelven los problemas o situaciones que dicen tratar de resolver.
Las leyes y normas, conforme al objetivo de lo que buscan, deben venir acompañadas de un mecanismo de evaluación de su efectividad y una entidad responsable de hacer las mediciones y publicar los resultados de las mismas con periodicidad. Si vamos a pedir el sacrificio de los ciudadanos de asumir cada vez más los costos de cumplimiento de cada vez más normas, es solo sano que el Estado mida su efectividad para al mismo tiempo entender su utilidad y si los costos de cumplirlas son más elevados que sus beneficios sociales o económicos hacer los ajustes o completamente eliminarlas.
Tomemos por ejemplo la Ley No. 358-05 de Protección a los Derechos del Consumidor, ahora devuelta a la palestra a raíz de una reciente sentencia del Tribunal Constitucional. Sospecho que desde su promulgación en septiembre de 2005 la calidad de los productos y servicios en favor de los consumidores dominicanos han mejorado, pero no tenemos forma de medirlo y no puedo afirmar que han mejorado, menos podemos afirmar si la mejora ha sido sustancial o mínima. Tampoco sabemos que ha sido efectivo de la ley y que no ha sido tan efectivo.
El Tribunal Constitucional determinó que la ley no le da facultades sancionadoras a PROCONSUMIDOR. De la lectura de la ley, tiendo a estar de acuerdo con la decisión del Tribunal, pero la realidad es que no tenemos forma de medir el potencial impacto de esta decisión en los derechos de los consumidores. ¿Son efectivos y suficientemente disuasivos los tribunales en ejecutar las sanciones por violación a los derechos de los consumidores?¿Es la acción administrativa de PROCONSUMIDOR mejor que la acción jurisdiccional para garantizar la protección de esos derechos? La verdad es que no sabemos, eso no se mide.
La medición de los efectos de las leyes y normas siempre ha sido un punto ciego del Estado de Derecho. Tenemos definidos los procesos para hacerlas, y también quienes están llamados a cumplirlas y hacerlas cumplir, pero no tenemos ningún medio definido para medir su efectividad y, más importante aún, su utilidad. Esto tiene un costo importante y muy real en la credibilidad de las acciones normativas del Estado y la efectividad de sus acciones en la regulación de los actores económicos, es tiempo de que empecemos a medir con el mismo entusiasmo que hoy en día ponemos al normar.