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Writer's pictureOrlando Gomez


El costo del cumplimiento normativo va en acelerado crecimiento en la República Dominicana. En la medida que se agregan leyes y normas de carácter administrativo en toda la economía, el sector privado viene asumiendo todos los costos asociados al cumplimiento de las mismas sin que, en la mayoría de los casos, sea evidente como esas leyes y normas resuelven los problemas o situaciones que dicen tratar de resolver. 


Las leyes y normas, conforme al objetivo de lo que buscan, deben venir acompañadas de un mecanismo de evaluación de su efectividad y una entidad responsable de hacer las mediciones y publicar los resultados de las mismas con periodicidad. Si vamos a pedir el sacrificio de los ciudadanos de asumir cada vez más los costos de cumplimiento de cada vez más normas, es solo sano que el Estado mida su efectividad para al mismo tiempo entender su utilidad y si los costos de cumplirlas son más elevados que sus beneficios sociales o económicos hacer los ajustes o completamente eliminarlas. 


Tomemos por ejemplo la Ley No. 358-05 de Protección a los Derechos del Consumidor, ahora devuelta a la palestra a raíz de una reciente sentencia del Tribunal Constitucional. Sospecho que desde su promulgación en septiembre de 2005 la calidad de los productos y servicios en favor de los consumidores dominicanos han mejorado, pero no tenemos forma de medirlo y no puedo afirmar que han mejorado, menos podemos afirmar si la mejora ha sido sustancial o mínima. Tampoco sabemos que ha sido efectivo de la ley y que no ha sido tan efectivo.


El Tribunal Constitucional determinó que la ley no le da facultades sancionadoras a PROCONSUMIDOR. De la lectura de la ley, tiendo a estar de acuerdo con la decisión del Tribunal, pero la realidad es que no tenemos forma de medir el potencial impacto de esta decisión en los derechos de los consumidores. ¿Son efectivos y suficientemente disuasivos los tribunales en ejecutar las sanciones por violación a los derechos de los consumidores?¿Es la acción administrativa de PROCONSUMIDOR mejor que la acción jurisdiccional para garantizar la protección de esos derechos? La verdad es que no sabemos, eso no se mide.       


La medición de los efectos de las leyes y normas siempre ha sido un punto ciego del Estado de Derecho. Tenemos definidos los procesos para hacerlas, y también quienes están llamados a cumplirlas y hacerlas cumplir, pero no tenemos ningún medio definido para medir su efectividad y, más importante aún, su utilidad. Esto tiene un costo importante y muy real en la credibilidad de las acciones normativas del Estado y la efectividad de sus acciones en la regulación de los actores económicos, es tiempo de que empecemos a medir con el mismo entusiasmo que hoy en día ponemos al normar.


Writer's pictureOrlando Gomez


Entendiendo que actualmente el Estado dominicano está sacrificando su capacidad de actuar con normativa que prioriza el proceso por encima del objetivo, en esta ocasión hacemos la propuesta de considerar un nuevo enfoque.


La regulación en la República Dominicana en términos generales, y especialmente en lo que atañe a la acción e inversiones del Estado, tiene una obsesión poco sana en sobre como se hacen las cosas y con frecuencia pierde el enfoque de su objetivo. Esta obsesión lleva a que la normativa, y en especial las leyes que la definen, trate de micro-gerenciar los procesos que busca regular en vez de permitir que se ejecuten esos procesos y establecer un control continuo y efectivo de los mismos. 


Muchas contrataciones del Estado, en especial las de obras grandes de infraestructura y de ejecución de proyectos que ameriten desarrollo o implementación de nuevas tecnologías, se podrían beneficiar de procesos sin licitación y una contratación menos costosa y más expedita que le permita al Estado ejecutar mejoras, obras o servicios con proveedores razonablemente conocidos y con experiencia en la ejecución del servicio contratado sin necesidad de agotar la burocracia habitual.


Este modelo de contratación puede ser complementado con la exigencia de la inclusión de un proceso de auditorías externas del contrato como tal, si es de corta ejecución, o anuales, durante toda la ejecución del contrato, si la contratación se extiende por más de un año y hasta la terminación del mismo. Esto para asegurar la transparencia y fiscalización de lo contratado y el uso de los fondos del Estado. Esto supone un control durante la vida del contrato sin detener su ejecución salvo que se encuentren irregularidades de importancia.    


Podría sugerir, y reconozco que estoy muy tentado en hacerlo, que se eliminen por completo todas las leyes que pretenden dictarle al Estado como ejecutar su rol y rehacerlas desde cero con un enfoque hacia alcanzar resultados que a micro-gerenciar procesos, pero reconozco que un shock cultural de esa naturaleza daría espacio para generar un mensaje equivocado. La transparencia en la contratación pública y el uso adecuado de los fondos públicos es de altísima importancia, y el solo hecho de que favorezca un Estado que pueda hacer más no implica una relajación sobre el control y fiscalización adecuada del uso de los fondos del Estado.


Entiendo valioso que desde el Congreso Nacional y todos los Poderes del Estado reconozcan la importancia de la capacidad estatal, y que esta capacidad sea priorizada. Debemos ser más proactivos en encontrar soluciones que permitan una mejor fiscalización de los fondos del Estado de forma que esta se pueda realizar sin que ello suponga la paralización del poder de acción del Estado. Desarrollemos mejores y más dinámicas formas de construir sin ponernos palos en las ruedas.  


Writer's pictureOrlando Gomez


El Estado dominicano viene auto imponiéndose reglas que de forma progresiva han venido mermando su capacidad de ejecutar obras y servicios en beneficio de los ciudadanos de forma ágil y efectiva. Una de las reglas que mejor muestra esta inexplicable limitación y quizás sirvió como uno de los puntos de partida para la moda regulatoria de ponerle palos a las ruedas es sin duda la actual Ley de Compras y Contrataciones No. 340-06. 


La ley tuvo un objetivo original loable en mejorar la transparencia en los procesos de compras y contrataciones del Estado y estimular mayor participación de la ciudadanía en estos procesos, sin embargo este enfoque claramente estableció una preferencia en regular un proceso que a enfocarse en el objetivo. 


Que el Estado sea transparente en la forma como hace las cosas no puede, bajo ningún concepto, tener mayor preeminencia normativa a que el Estado pueda, de hecho, hacer las cosas. Pero precisamente esto es lo que ocurre con la actual ley que lanza toneladas de burocracia a los procesos de compras y contrataciones con la esperanza que de ello resulte “transparencia”, para el final quedarnos con pocas cosas haciéndose y no tanta transparencia en las cosas que sí se hacen. 


Más aún la ley obliga a los entes públicos a sujetarse a una serie de procesos estáticos indistintamente del objeto central de la compra o contratación, las licencias de software para correr las computadoras del Estado se sujetan a la mismas reglas que la construcción de una carretera, el Estado tiene la obligación de estipular condiciones técnicas sobre la solución que desea recibir sin conocer esos aspectos técnicos porque por algo lo viene licitando y no desarrollándolo por su cuenta, entre muchos absurdos relacionados a esta ley que mediante reglamentos y resoluciones tratan de emparchar. 


Cualquier intento de normar el proceso de contrataciones del Estado debe priorizar primero que el Estado pueda, en efecto, contratar lo que necesita, y segundo el resultado que desea obtener. Y todo esto debe tener mayor preeminencia y prioridad que la obsesión por tratar de definir como se obtiene ese resultado. 


Los resultados de la Ley de Compras y Contrataciones y el modelo regulatorio de pretender decirle al Estado como hacer hasta la compra de sus lapiceros ya están a la vista de todos. El Estado está cada vez más limitado en su accionar, la transparencia del proceso es en el mejor de los casos cuestionable, y en vez de exponer a los malos actores del sector público que tienen la genuina intención de hacer un uso inapropiado de los fondos del Estado, solo ha servido para exponer a los que han sido menos capaces de cumplir al pie de la letra la maraña procesal que crea dicha ley y sus reglamentos.


La capacidad de acción del Estado es un pilar fundamental que sustenta nuestra democracia y la credibilidad esta ante la ciudadanía. Si el Estado no es capaz de ejecutar acciones que beneficien a los ciudadanos este pierde credibilidad frente a estos, y con él la confianza de la población en el sistema democrático. De ahí la importancia de que el Estado pueda hacer, y el peligro de ponerle una camisa de fuerza regulatoria carente de sentido.    


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