La propuesta del Presidente Luis Abinader de modificar la Constitución con el interés de otorgarle mayor independencia al Ministerio Público modificando la forma en que se designa al Procurador General de la República ha generado un interesante debate legal y constitucional sobre su pertinencia. De lado y lado en el debate han surgido interesantes puntos sobre la formulación de la política de persecución criminal del Estado, lo que significa un Ministerio Público genuinamente independiente, entre otros puntos importantes.
Dicho lo anterior, entiendo que la propuesta del Ejecutivo, así como las realizadas en los medios por los hacedores de opinión, se beneficiarían de dar un paso atrás y replantear el debate desde cero.
La justificación detrás de establecer un Ministerio Público independiente es evitar el potencial conflicto de interés donde una persona designada por el Poder Ejecutivo es quien tenga la capacidad de determinar la persecución o no de potenciales crímenes cometidos por otras personas en el Poder Ejecutivo o vinculadas a este, muy especialmente en los casos de corrupción.
¿Se puede armonizar la preocupación de que el Ministerio Público quede excluido de la elaboración de la política de persecución criminal con el enfoque a evitar los conflictos de interés?, Mejor aún, ¿Por qué siquiera tocar al Ministerio Público?.
La Constitución puede ser modificada para eliminar a la Cámara de Cuentas y al PEPCA, establecer la Contraloría General de la República como un órgano adscrito al Poder Legislativo, establecer el cargo de Contralor por nombramiento del Congreso, inamovible por períodos de 10 años y crear un Procurador General Anticorrupción adscrito a la Contraloría para iniciar cualquier persecución criminal derivada de los hallazgos de la Contraloría designado por un período similar de 10 años.
La Oficina de la Contraloría General de la República tendría un representante y un departamento en cada una de las dependencias del Estado, incluyendo Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y fungiría como el brazo de fiscalización activa del Congreso, debiendo hacer reportes periódicos de sus hallazgos, positivos o negativos, ante los comités legislativos creados para tal fin.
En este escenario el Ministerio Público y la formulación de la política criminal del Estado se mantiene sin variaciones y se robustece el aparato institucional para fiscalizar las acciones del Estado y perseguir la corrupción con mayor transparencia y sin injerencia del Poder Ejecutivo, logrando, en gran modo, el objetivo aspiracional del Presidente Luis Abinader, potencialmente reduciendo costos para el Estado y dándole un rol más activo al Congreso en la ejecución de uno de los mandatos que ya la Constitución pone bajo su responsabilidad.
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