Ahora que se acerca la expiración del tratamiento fiscal creado por la Ley No. 163-21 de fomento del mercado de valores y su casi segura renovación para preservar la salud de ese sector de alta importancia para nuestro país, entiendo que se debe cuidar incluir el tratamiento fiscal para los contratos de futuros, forwards y opciones, para que la ley no sea únicamente sobre el fomento del mercado de valores sino para toda la producción de bienes primarios de la República Dominicana.
Hace 4 años propuse el relanzamiento de la bolsa de productos en la República Dominicana. El objetivo de esto es que los bienes primarios de nuestra economía, especialmente del sector agropecuario, puedan hacerlo mediante contratos futuros para que puedan mitigar sus riesgos de mercado y liquidez, creando un ecosistema financiero para el sector agropecuario saludable y líquido en el largo plazo.
Los futuros permiten garantizar un precio en el futuro a los productores de bienes primarios sobre las cosechas o producción que se realiza ahora. Adicionalmente este tipo de mercado les permitiría asumir posiciones de cobertura que mitiguen los riesgos asociados a la fluctuación de los precios antes de la entrega. Esto tendería a inducir mayor formalidad en sectores como el agrícola, el ganadero y la minería, así como brindar, de manera general, mayor estabilidad a estos sectores.
Pero que todo lo anterior sea posible, debe haber una definición clara relativa al tratamiento fiscal de esas operaciones en su transaccionalidad, expiración y entrega. Adicionalmente, la Superintendencia del Mercado de Valores debe dirigir parte de su enfoque normativo hacia los contratos de futuros, forwards y opciones. El enfoque regulatorio luego de la Ley No. 249-17 del Mercado de Valores se ha centrado en los intermediarios y operaciones en las bolsas de valores, lo que es razonable dada las prioridades iniciales y el poco movimiento de las bolsas de productos, pero la atención normativa de estas no puede seguirse dilatando y debe definirse un marco normativo para las operaciones de futuros, forwards y opciones.
Lamentablemente, la redacción restrictiva con la que se ha construido el marco regulatorio y tributario del mercado de valores no ha permitido que mercados como el de las bolsas de productos, futuros, forwards y opciones puedan desarrollarse de manera espontánea conforme a la necesidad de nuestra economía, como ya vimos que ocurrió en el caso de las ofertas públicas de acciones. Es por esto que va a ser necesario construir la normativa y el tratamiento tributario del mercado de futuros, forwards y opciones para permitir un espacio donde estos puedan desarrollarse.
La próxima ley de fomento del mercado de valores, la cual debemos aspirar que defina un marco tributario sin temporalidades, no debe verse desde la óptica cerrada del mercado de bonos o acciones, sino que debe abordarse como una verdadera ley de fomento de los mercados bursátiles cuyos beneficios puedan ser extendidos a toda la economía a través de distintos mercados que incluyan las bolsas de productos y la transaccionalidad de contratos de futuros, forwards y acciones.
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