Declaración del autor: El autor actualmente trabaja en el Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco de Servicios Múltiples. El presente artículo se elabora de manera independiente y la opinión es enteramente de su autor, sin pretender reflejar la posición u opinión de otra persona o entidad distinta a la del autor.
El debate legal y económico sobre el fideicomiso de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (en lo adelante “CTPC”) de las últimas semanas ha sido bastante enriquecedor en muchos aspectos, y este ha motivado al Poder Ejecutivo a considerar introducir al Congreso una ley para regular los fideicomisos públicos. Salvo algunas notadas excepciones, las opiniones se han concentrado en la figura del fideicomiso público, como la discordia legal de la propuesta para el manejo de la CTPC, pero la realidad es que es un tema mucho más complejo que sólo el fideicomiso público.
En los próximos artículos me concentraré en analizar la situación legal de la CTPC, los fideicomisos públicos y las empresas estatales con el interés de proponer un abordaje regulatorio aceptable para todas estas figuras de manera que sea efectiva, transparente y acorde a las necesidades del Estado.
Primero lo primero, ¿Qué es la CTPC?. Hacer la pregunta pudiera parecer espurio, pero es fundamental para cuanto menos iniciar la conversación, y más aún, antes de siquiera considerar el legislar en base a este caso.
La CTPC, como lo indica su nombre, es una planta de generación eléctrica que opera dentro del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI) junto a otras 26 empresas generadoras (25 privadas y la pública EGEHID). Contrario a las demás plantas de generación, CTPC no tiene personalidad jurídica propia, opera dentro del patrimonio de la CDEEE (actualmente en proceso de liquidación), sus estructuras de gestión y fiscalización, así como su presupuesto, están legal y contablemente mezclados al de la CDEEE (y del Estado).
Si aceptamos que CTPC es, en efecto, una planta de generación eléctrica, y por ende una empresa que pretende proveer un servicio a cambio de una remuneración, entiendo que debe ser incontrovertido el hecho de que su actual estructura legal y financiera es insostenible.
El objeto empresarial de la CTPC, que es generar electricidad a cambio de una remuneración económica, difiere materialmente del objeto legal de la CDEEE, que es fungir como holding del Estado respecto de las acciones que este tiene en empresas del sector eléctrico. Adicionalmente al estar dentro del patrimonio de la CDEEE su presupuesto está directamente vinculado al presupuesto del Estado y, por supuesto, el patrimonio desde el cual se encuentra operando hoy en día está en proceso de liquidación.
El “¿Qué es la CTPC?” rápidamente responde el “¿Por qué?” tanto el gobierno anterior como el actual públicamente han debatido la estructura legal y financiera de la CTPC para la ejecución contínua de sus operaciones. El “¿Cómo?”, en cambio, es la pregunta que va al corazón del debate y para responder a ello debemos considerar la naturaleza legal y empresarial de la CTPC, las condiciones del mercado en el que esta opera y por último los vehículos legales disponibles para el Estado.
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