Declaración del autor: El autor actualmente trabaja en el Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco de Servicios Múltiples. El presente artículo se elabora de manera independiente y la opinión es enteramente de su autor, sin pretender reflejar la posición u opinión de otra persona o entidad distinta a la del autor.
Antes de tocar el “¿Cómo?” para establecer una estructura legal en la que pueda operar una entidad como la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC), se debe analizar la naturaleza legal y empresarial del proyecto y profundizar aún más en el “¿Qué?”. Ya establecimos que la CTPC es una empresa de generación eléctrica, pero esto nos lleva a otro punto más interesante.
La CTPC es una empresa de generación eléctrica, propiedad del Estado dominicano, que opera dentro del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI). De esta afirmación se desprenden tres conclusiones: el objeto de la planta es de carácter comercial, es una entidad que pertenece al Estado dominicano y esta compite dentro de un sector con múltiples actores tanto del sector privado como público donde ningún operador en particular, incluyendo a la CTPC, mantiene un control monopólico.
Estos aspectos son importantes de destacar porque si en algún momento vamos a legislar respecto de las empresas y los fideicomisos estatales tenemos que tener bien claro que así como no todos los entes del Estado son iguales, tampoco las empresas y fideicomisos públicos lo serán.
La facultad del Estado para ejercer la actividad empresarial deriva de manera subsidiaria del artículo 219 de la Constitución, iniciativa que el Estado ha utilizado con amplio gusto. Hoy en día este tiene vínculos directos e indirectos a empresas creadas por ley, otras creadas como sociedades comerciales, algunas creadas como sociedades comerciales por otras empresas del Estado, las hay de capital mixto, unas que operan como monopolios, otras como la CTPC que operan como un actor más en mercados competitivos, entre otras que operan en otras circunstancias.
Cada una de esas circunstancias acarrea aspectos legales específicos que deben ser considerados al momento de plantearnos una normativa sobre empresas y fideicomisos estatales, que si son ignorados pueden tener efectos negativos materiales sobre la capacidad misma de esas entidades a operar sanamente en sus mercados.
Más aún, cualquier normativa que pretenda regular la actividad empresarial del Estado debe atender a las preguntas que derivan del artículo 221 de la Constitución que establece la igualdad de tratamiento legal de la empresa pública como la privada. “¿Pueden las disposiciones legales relativas a la administración pública y las entidades autónomas y descentralizadas del Estado aplicar a las empresas públicas sin violentar la igualdad de tratamiento?”, “¿Son las circunstancias de mercado relevantes a la igualdad de tratamiento?”, “¿Deben los monopolios estatales estar sujetos a una normativa especial dada su condición de monopolios?”. Estas y otras más preguntas asociadas al mismo principio dan para múltiples tésis.
Lo cierto es que para crear normas de gestión, fiscalización y estructuras de gobierno corporativo para cualquier empresa se tienen necesariamente que considerar las realidades operativas y de mercado del ecosistema donde esta existe. Y la CTPC, indistintamente del vehículo legal desde el cual esta opere, no va a ser ajena a esto.
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