Declaración del autor: El autor actualmente trabaja en el Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco de Servicios Múltiples. El presente artículo se elabora de manera independiente y la opinión es enteramente de su autor, sin pretender reflejar la posición u opinión de otra persona o entidad distinta a la del autor.
Luego de ver algunas de las preguntas que surgen de la estructura legal de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC) para que esta pueda continuar sus operaciones ordinarias y antes de hacer sugerencias sobre la misma, me atrevo a hacer la pregunta “¿Qué deseamos de las empresas públicas?”.
En mi artículo anterior expuse mis críticas a algunos de los modelos propuestos para la operatividad de la CTPC, pero habiendo dicho eso tampoco puedo ignorar las preocupaciones de fondo detrás de esos modelos ya que en muchos casos las comparto, y por eso me siento obligado a hacer la pregunta indicada anteriormente.
Las empresas estatales, sin importar el vehículo legal en el que operen, deben estar sujetas a un nivel de fiscalización y publicidad conforme a las mejores prácticas de la materia, indistintamente del mercado, sector o las circunstancias donde estas operen. Esto es, entre otras cosas, la publicación trimestral de estados financieros y la publicación anual de estados auditados por auditores externos, conferencias periódicas para conversar respecto de las perspectivas presentes y futuras de la empresa, la publicación periódica de eventos relevantes y la notificación de cambios en su alta gerencia.
Indistintamente de los requisitos de idoneidad que pudieran aplicar para empresas estatales que operen en sectores regulados, todas las empresas del Estado deberían tener unos requisitos mínimos de idoneidad para su Directiva y Alta Gerencia que puedan servir de mínimo para aquellas que no operen en sectores regulados y de manera supletoria para las que sí. Por igual, es necesario definir la figura del consejero independiente en las empresas estatales para guiar su gobernanza corporativa.
Adicionalmente, las empresas estatales deben estar en la capacidad de adoptar principios generales de administración consecuentes con metas de sostenibilidad social y medioambiental no sólo acorde a las metas trazadas por el Estado dominicano, sino a las definidas en los estándares internacionales dentro de su alcance.
Aunque tengo mis reservas prácticas, las cuales son demasiado tangenciales para abordar en este artículo, la responsabilidad limitada del Estado respecto de sus aportes en las empresas estatales debe quedar expresa de forma tal que haya claridad respecto del tratamiento de las obligaciones crediticias de las mismas y no sean consideradas, aún si técnicamente, como parte de la deuda pública.
Curiosamente, para la implementación de la mayoría de este tipo de controles bastaría con que las empresas públicas coticen una parte de sus acciones en el mercado de valores, sin necesidad de una legislación adicional que lo exija, lo que debe llamarnos a conciencia sobre que tan pertinente sería agregar regulación.
La realidad es que las empresas estatales si bien no deben estar sujetas a obligaciones que no son compatibles, y en muchos casos claramente dañinas, a la consecución de su objeto, también es cierto que deben tener una estructura de gestión, gobernanza, fiscalización y transparencia que sirva de modelo aún para sus competidores en el sector privado.
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