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Writer's pictureOrlando Gomez

Updated: Jun 23, 2022

Declaración del autor: El autor actualmente trabaja en el Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco de Servicios Múltiples. El presente artículo se elabora de manera independiente y la opinión es enteramente de su autor, sin pretender reflejar la posición u opinión de otra persona o entidad distinta a la del autor.



Partiendo de todo lo escrito en esta serie de artículos propongo que se establezcan dos normativas por separado, una que rija a las empresas estatales y otra que verse sobre los fideicomisos públicos.


La ley sobre empresas estatales tendería a enfocarse en los aspectos de publicidad, transparencia, gobernanza corporativa, idoneidad de su Directiva y Alta Gerencia y la responsabilidad limitada del Estado. También debe establecer un régimen diferenciado que rija a las empresas estatales que operen como monopolios que permita un monitoreo adecuado de sus prácticas comerciales y organizacionales. Otros aspectos que pudieran considerarse, tales como la excepcionalidad para la creación de nuevas empresas estatales, la duración del mandato de la Directiva y los distintos mecanismos de capitalización de esas empresas, pero es probable que en su debate estos resulten algo controversiales.


Por supuesto, una ley de empresas estatales tendría que operar de manera subsidiaria a cualquier ley especial que rija a una empresa estatal, especialmente si se tratan de leyes sobre sectores regulados. Y, así mismo, una ley de fideicomisos públicos tendría que ser subsidiaria a la ley de empresas estatales en aquellos casos que el Estado opte por operarlas a través de un fideicomiso.


Los fideicomisos públicos se beneficiarían de estar adscritos y responder al Poder Ejecutivo a través de un único Ministerio, en cuyo caso sugeriría el Ministerio de Administración Pública, por igual se deben establecer condiciones mínimas de gobernanza y un régimen simplificado de compras y contrataciones y mayor flexibilidad en la estructuración de sus financiamientos, lo que debe operar a cambio de un estándar de fiscalización sino similar al propuesto para las empresas estatales, cuanto menos comparable que incluya un representante de la Contraloría o la Cámara de Cuentas en el rol de comisario.


Para mayor claridad en la utilidad de la figura, la ley puede enumerar de forma no limitativa el rol que debe fungir el fideicomiso público dentro de la administración pública como vehículo legal para canalizar fondos de asistencia, administración de flujos de caja, fondos de garantías, administración de alianzas público-privadas, entre otros de los muchos usos que pueden dársele a los fideicomisos públicos.


Respecto al caso en particular de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, mi preferencia puntual es que eventualmente sea una sociedad anónima de suscripción pública regida por la Ley de Sociedades, la Ley General de Electricidad y la Ley del Mercado de Valores. Pero reconozco que indistintamente del vehículo legal en el cual esta eventualmente opere, lo importante es que esta lo haga de forma transparentes y un nivel adecuado de fiscalización, pero que al mismo tiempo pueda hacerlo dentro de un marco jurídico razonable que tome en consideración su condición de empresa no monopólica en el mercado y que no le ponga en circunstancias ni más ni menos favorables que a sus competidores del sector privado, lo que tenderá a traer amplios beneficios para todo el país y para el mismo Estado.


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