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Writer's pictureOrlando Gomez

La Ley 163-21 de fomento del mercado de valores logró abrir las compuertas a las primeras emisiones formales de acciones en la República Dominicana, ejecutadas por la empresa César Iglesias, S.A., seguida por el Banco Promérica, marcando un verdadero hito en el mercado financiero dominicano. Lamentablemente 3 disposiciones muy importantes de dicha ley expiraron en agosto de 2024 pudiendo devolvernos al purgatorio bursátil en el que vivió nuestro país durante toda su vida republicana, entiendo que no podemos arriesgarnos a devolvernos a ese purgatorio. 


Las tres disposiciones que expiraron fueron: i) la exención del impuesto de aumento de capital cuando este es realizado a través del mercado de valores, ii) el impuesto del 15% sobre ganancia de capital para acciones cotizadas en una oferta pública, y iii) La discrecionalidad regulatoria del Consejo Nacional del Mercado de Valores para relajar las normas legales de gobierno corporativo previstas en la Ley 249-17 de modo que se ajuste a las necesidades prácticas de los emisores. 


Una oferta pública de acciones o cuotas sociales es en sí un proceso costoso, sumarle un impuesto de 1% a toda la colocación como lo hace el impuesto de aumento de capital lo hace prohibitivo. Así mismo, el impuesto de ganancia de capital luego de la expiración de las provisiones de la Ley 163-21 es ahora de 27% lo que marca un desincentivo importante a la inversión en acciones cotizadas como oferta pública.


Para evitar devolver al país al purgatorio bursátil recomiendo la introducción de una ley que agregue un nuevo Título XX a a Ley 249-17 que se concentre en el tratamiento tributario de las operaciones en el mercado de valores en el que se recojan las mejoras sustanciales que introdujo la Ley 163-21 y que aún siguen vigentes, así como incluya de forma permanente las exenciones y tasas que expiraron este año, entre otras mejoras aclaratorias del trato fiscal de las operaciones bursátiles, los patrimonios autónomos de oferta pública y las sociedades que les administran que aún ameritan ser mejorados. 


El objeto de un mercado de acciones de oferta pública es conectar a inversionistas de todo tipo con empresarios y emprendedores, de forma que se estimule el desarrollo económico del país dinamizando la calidad del ahorro. Paralizar ese mercado por apetencias fiscales es como quemar la casa para tratar de liberarse del ratón, y a largo plazo representa una limitación severa a la capacidad del Estado de mejorar sus recaudaciones. 


Entiendo que los beneficios obtenidos en el oásis temporal creado por la Ley 163-21 son evidencias más que suficientes del potencial que pudiera tener el mercado de valores dominicano. Pero este no dejará de ser un mero oásis si seguimos dando preponderancia a una recaudación que simplemente no existe ni va a existir si no le damos un tratamiento fiscal que se corresponda a los mercados de este tipo. Mientras tanto, si nada cambia, seguimos condenados a continuar en el purgatorio bursátil soñando sobre lo que pudo haber sido.  


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