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Writer's pictureOrlando Gomez

Updated: Jun 23, 2022


Considerando la respuesta a mi propuesta de la semana anterior, entiendo conveniente extenderme un poco más en el tema para atender a las dudas y preocupaciones que naturalmente derivan de algo tan sensible como la creación de un seguro de desempleo en sustitución del auxilio de cesantía. Es por ello que en esta ocasión abundo un poco más sobre esto.


Quizás la más persistente de las dudas sobre el seguro de desempleo es ¿Quién lo administraría?. Viendo figuras similares en distintos países hay múltiples modelos, en Argentina, por ejemplo, esto tiene un manejo completamente estatal, en cambio en Chile estos fondos son administrados por Administradoras de Fondos de Cesantía, por mencionar dos casos.


En República Dominicana entiendo que podría no haber apetito político para ninguna de las figuras, por lo que considerar una alianza público privada para el manejo y administración de los fondos del seguro de desempleo puede que sea lo idóneo, ya que esta figura no arrastra con las cargas reputacionales de las demás.


Otra duda es la fuente de los aportes. En otros países con esta figura los aportes tienden a ser asumidos en su totalidad por los empleadores, o los empleadores y con una menor proporción a cargo de los trabajadores.


Viendo los casos antes mencionados lo habitual es que el empleador realice un aporte equivalente al 3% del salario del trabajador para la cobertura del seguro de cesantía. A los fines de evitar condicionantes y reducir los “peros” para la entrega de de estos fondos en caso de producirse el desempleo, y así aumentar la confianza en el sistema, se pueden incluir aportes de los trabajadores para fortalecer el caso del derecho al acceso a estos fondos.


Como mencionara en mi artículo anterior esto puede ser integrado al sistema de seguridad social y emplear la intermediación de la TSS para la captación y distribución de los fondos, pudiendo esta auxiliarse de la banca y la figura de la cuenta de ahorro básica recientemente creada por la Superintendencia de Bancos mediante la circular No. 029/20, lo que pudiera fortalecer los esfuerzos de bancarización de la Autoridad Monetaria y Financiera.


Lo que sí debe quedar claro en cualquier instancia es que el derecho a la cesantía ya es un derecho adquirido, conforme los dispone el Código de Trabajo y la Constitución, por lo que este no puede ser eliminado retroactivamente. La aplicación del seguro de desempleo sólo incidirá en los nuevos contratos de trabajo, y cualquier cesación de un trabajo pactado con anterioridad a la implementación del seguro de trabajo estaría sujeto al pago de cesantía en las circunstancias que lo dispone la normativa actual.

Dicho lo anterior, el seguro de desempleo sigue representando una oportunidad para una cantidad significativa de empleados que pueden ser despedidos sin derecho a cesantía, los actuales desempleados y los empleados subpagados cuyos salarios se ven deprimidos por la contingencia que enfrentan sus empleadores a razón de la cesantía. Viendo hacia adelante, más que un riesgo el seguro de cesantía es una oportunidad.


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Orlando Gomez
Orlando Gomez
Mar 31, 2021

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