Impuesto Sobre la Renta: Personas jurídicas
En mi artículo anterior abordé el Impuesto Sobre la Renta (ISR) para personas físicas planteando una nueva escala que implicaría un aumento significativo de impuestos para la clase alta y media que tenderían a elevar los ingresos del Estado por ese concepto. En esta ocasión propongo una reducción importante en el ISR para personas jurídicas, que atienda a nuestra realidad como país pequeño con una economía emergente.
Los ingresos por concepto de ISR a personas jurídicas hoy en día son un componente muy importante del total de los ingresos del Estado, por lo que el aumento en el ISR a personas físicas propuesto anteriormente se hizo en consideración a esta propuesta de reducción en el ISR a personas jurídicas.
La tasa del impuesto debe ser reducida un 2% cada año desde el 27% que es actualmente hasta terminar entre 15% y 10%. El objetivo de la reducción del impuesto, y los ingresos del Estado por este concepto en el corto plazo, es estimular las inversiones en la economía y la formalización, apuntando a un círculo virtuoso donde la reducción de los ingresos por ISR a personas jurídicas impulse un incremento en los ingresos vinculados el ISR a personas físicas como resultado de la reducción de los costos fiscales en las MIPYMES y corporaciones.
Se sugiere una reducción escalonada de la tasa para permitir que el Estado tenga un tiempo para adaptar su estrategia de recaudación, pueda recibir ingresos adicionales que resulten de las inversiones realizadas en anticipación de las nuevas tasas, y para que tenga espacio para realizar cualquier ajuste necesario en caso de cualquier contingencia en la economía durante la transición hacia la nueva tasa.
Adicionalmente sugiero permitir que la deducción de las pérdidas de un período pueda ser realizada hasta un tope de 50% del total de la mismas en cualquier período fiscal hasta 5 años de haberse reportado la misma, así como extender la aplicación del 100% de las pérdidas del primer período fiscal de las empresas nuevas hacia el segundo y tercer período fiscal, para movilizar mayores inversiones hacia los nuevos emprendimientos. Más aún, es importante tener mayor claridad en la ley sobre la deducción de los gastos en investigación y desarrollo y la forma en que estos pueden ser aplicados, reduciendo la discrecionalidad de la Administración Tributaria sobre su definición.
De ejecutarse esta propuesta, la República Dominicana tendría la menor tasa de ISR a personas jurídicas en América Central pero seguiría teniendo de las más altas en el Caribe, con el beneficio de ser la mayor economía en esta última región. Esto pudiera ser decisivo para movilizar el capital interno y atraer capital desde el exterior, en especial desde Latinoamérica, lo que pudiera tener un impacto positivo en nuestra economía, la oferta de empleos y una mejoría palpable en la calidad de los salarios. Comprendiendo el sacrificio fiscal que implica para el Estado, debe ejecutarse en conjunto con otras medidas que mitiguen ese impacto en el largo plazo, lo que seguiré abordando en las siguientes propuestas de caras a la eventual reforma fiscal.
Comentarios