Impuestos en el mercado de valores.
En una eventual reforma fiscal el Estado debe poner especial atención al mercado de valores de la República Dominicana, en especial como algunos impuestos hacen prácticamente imposible las emisiones de oferta pública de acciones y como esto impide que el país disfrute de muchas de las bondades de este mercado, entre las que se destaca la transparencia de las finanzas del sector privado. Estimular la colocación de acciones en los mercados de valores tendrá un efecto positivo en las recaudaciones fiscales del Estado, por lo que el tratamiento fiscal de esas operaciones debe tener un propósito estratégico.
En ese sentido, recomiendo que los aumentos de capital ejecutados a través del mercado de valores sean exonerados del impuesto de 1% de aumento de capital, para crear un incentivo a las colocaciones públicas de acciones por encima de las privadas que seguirían pagando ese impuesto.
Por otro lado, es necesario eliminar la obligación de retención por ganancia de capital sobre los valores transados en el mercado de valores que actualmente está impactando las ventas privadas de acciones pero que son virtualmente imposibles de ejecutar de forma práctica en el mercado de valores. Más aún, la ganancia de capital debe ser considerada únicamente luego de que el tenedor del valor ha efectivamente liquidado su posición y no mientras este la mantenga abierta.
Adicionalmente, la tasa del impuesto de ganancia de capital, de manera general y no sólo limitado al mercado de valores, debe ser separada de la tasa del Impuesto Sobre la Renta y reducirse a 15% y que sea reportable en la declaración jurada de impuestos anual que el contribuyente realice de forma ordinaria, sin retenciones ni presunciones de configuración de la obligación tributaria.
Para el lector informado, nada de lo que he dicho anteriormente debe resultar particularmente nuevo y pudiera hasta sentirse extrañado, ya que todo lo que he propuesto hasta ahora es tal cual lo que ya existe conforme a la Ley 163-21 de fomento a la colocación y comercialización de valores de oferta pública en el mercado de valores de la República Dominicana.
El defecto fatal de esa ley, es que estableció este régimen de tributación para las operaciones en el mercado de valores de manera temporal que estaría expirando el año que viene. Predeciblemente, esta temporalidad del tratamiento fiscal para estas operaciones en el mercado de valores ha resultado en que no se ha producido ninguna emisión de acciones desde que la ley fuera aprobada.
En esencia mi propuesta para una eventual reforma es hacer el tratamiento fiscal de las operaciones en el mercado de valores establecido en la Ley 163-21 permanente. El Estado debe ver el mercado de valores como una herramienta que facilite la creación de una cultura de transparencia en el sector privado que tenderá a facilitar la recaudación, pero esto implica no usarlo como un instrumento de cobro. De por sí será muy difícil cobrar impuestos sobre algo que no existe, por lo que es preferible aceptar que no va a recibir lo que de todas formas ya no está recibiendo, y permitir que el mercado nazca y crezca de forma saludable y sin distorsiones para recibir los beneficios de la cultura de transparencia que tenderá a fomentar.
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