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Writer's pictureOrlando Gomez

El impuesto sobre transferencias de bienes y servicios.


En el escenario de una eventual reforma fiscal el tema del ITBIS tenderá a ser uno de los focos principales. El ITBIS es el impuesto de mayor recaudación, representando este por si solo el 30% de las recaudaciones del Estado, pero al mismo tiempo supone el impuesto que genera el mayor gasto tributario al representar el 55% de las exenciones estimadas para el 2023. Lo que se suma al hecho de que es un impuesto políticamente cargado por aplicarse directamente al consumo de bienes y servicios en la economía con un impacto social directo, todo lo que tomo en consideración en esta propuesta.


Primero que nada entiendo que debemos empezar por cambiar el nombre del impuesto de ITBIS a Impuesto al Valor Agregado (IVA), tanto en la nomenclatura como en la forma del cálculo. En términos prácticos no son tan distintos, pero es importante hacer el ajuste para evitar confusiones en particular para visitantes e inversionistas extranjeros que no están familiarizados con el término y pudieran asumir un tratamiento distinto por el nombre del impuesto, una confusión que es innecesaria.


Desde hace un buen tiempo en relación a este impuesto se ha venido hablando de reducir la tasa y ampliar la base, y en gran medida estoy de acuerdo con ese planteamiento, pero se debe tener en cuenta el impacto de esto en los precios en la economía por lo que cualquier ampliación de la base acompañada de una variación de la tasa debería ser escalonada para permitir que el mercado se adapte al cambio, y adicionalmente se debe tener cuidado hacia donde se estaría ampliando la base.


Hay espacio para aplicar el impuesto sobre algunos servicios que hoy están exentos como algunos modos de transporte terrestre, los servicios de salones y peluquerías y los servicios funerarios, pero no diría lo mismo para servicios en educación, salud, alquiler de viviendas, electricidad, agua, recogida de basura, entre múltiples otros. Por igual, todos los servicios que hoy tienen una tasa diferida se pueden igualar a la tasa estandarizada, y la mayoría de los alimentos que hoy están exentos pueden empezar a ser gravados, eso dicho, se debe tener cuidado con no gravar los medicamentos y tratamientos de salud no estéticos.


Viendo lo anterior, entiendo que sería prudente reducir la tasa del 18% actual a la media regional de 15%, y que esta sea única para todos los bienes y servicios gravados. Dicho lo anterior, entiendo prudente que el ajuste tanto de los bienes exentos así como los de los que actualmente se encuentran gravados se extienda por un período de al menos 5 años hasta alcanzar la tasa definitiva de 15%, para así evitar choques en la economía o en los niveles de recaudación del Estado.


La reforma del ITBIS (IVA) tenderá a reducir de forma significativa el gasto tributario del Estado que hoy representa más del 4% del PIB y a equiparar la presión tributaria en nuestra economía a las de otros países en la región. Esto debe venir acompañado de la implementación ampliada de la facturación electrónica para también poder reducir los niveles de evasión del pago de este impuesto, que es un reto importante en la capacidad recaudatoria del Estado que ya ha sido considerada y está empezando a ser atendida por la Administración Tributaria.


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