Recientemente se ha venido resaltando la situación de los presos preventivos en nuestras cárceles, número que persistentemente se ha mantenido por encima del 60% del total de presos en los últimos años. A esto se suman casos específicos, como el de Julio César Llorente López, donde sale a relucir la imposición de prisión preventiva por tiempos en exceso al que estos podrían ser condenados en un juicio de fondo. Para esta ocasión sugiero la creación de unas pautas de sentencias definidas por el Poder Judicial que entre al detalle de las circunstancias de los casos de naturaleza penal y defina la condena apropiada para los mismos.
Las leyes tienden a ofrecer rangos generales de penas aplicables a cada delito o medida de coerción, dejando a la discreción de los tribunales la más apropiada para los casos que les sean presentados dentro de ese rango definido por la ley. Lamentablemente, como es evidenciado en el caso específico de las sentencias de medidas de coerción, la discrecionalidad de los tribunales tiende a decantarse por la via de menor resistencia, en muchos casos sin mayor ponderación de las circunstancias específicas de cada imputado o el delito del cual son acusados.
Definir unas pautas de sentencias por parte del Poder Judicial tendería a motivar una mayor contextualización de cada caso por parte de los jueces. Por supuesto, estas pautas, en principio, no serían vinculantes a los jueces ya que su independencia de criterio debe ser respetada por el Poder Judicial. Sin embargo, esto podría servir a la defensa y al Ministerio Público para tener una idea razonable de como deben orientar sus pedimentos y hacer más predecible la actuación de los tribunales, y con el tiempo tendería a obligar a los jueces a entrar en detalles de porqué eligen desviarse de dichas pautas en caso de hacerlo.
Parte de fortalecer la seguridad jurídica en nuestro país también requiere de la predictibilidad y razonabilidad de las decisiones de nuestros tribunales, en lo que esas pautas de sentencias pudieran servir como un paso agigantado en esa dirección. Es por ello que es de vital importancia que las mismas sean construidas con criterios objetivos, ya que justo parte de lo que se desea mitigar al implementarlas es la subjetividad que usualmente derivan del pedimento de las partes, el Ministerio Público y por último en la decisión de los jueces.
Por supuesto, esto sería una herramienta adicional que permitiría al Poder Judicial evaluar de manera más efectiva el desempeño de sus jueces, ya que si bien las pautas no podrían ser vinculantes sobre la soberana apreciación de estos, su interés en justificar a las partes su posible desvío de las mismas documentaría la capacidad e interés de los jueces en impartir justicia.
No debemos esperar, y al menos así lo creo, que la creación de pautas de sentencias tanto para juicios de fondo como en el conocimiento de medidas de coerción resulten en un panacea inmediata que reduzca el uso de la prisión preventiva o evite la imposición de sanciones draconianas en casos que no lo ameriten, pero entiendo que al igual como lo fue el Código Procesal Penal en su momento puede redefinir la cultura a lo interno del Poder Judicial y el Ministerio Público y encausarnos hacia un sistema de justicia más justo y menos propenso a arbitrariedades.
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