La llegada de la tormenta Franklin representa un nuevo reto para las autoridades dominicanas en su capacidad de atender situaciones de esta naturaleza al momento de estas producirse, y si bien, hasta el momento, en general la respuesta desde el Estado ha sido adecuada, el Poder Judicial de forma específica ha recibido críticas por su lenta respuesta a este desafío. En esta ocasión propongo que el Poder Judicial mantenga y publicite un plan de continuidad de sus servicios que pueda activar en cualquier circunstancia, para reducir las fricciones con sus usuarios.
El Poder Judicial tiene todas las herramientas que necesita para mantener un plan de continuidad en casos de eventos de fuerza mayor, tales como la tormenta que nos ocupa. Ya este desarrolló un plan de esta naturaleza durante la pandemia, y hoy en día ya cuenta con la Ley 339-22 que le permita utilizar los medios digitales para sus servicios. Lo invertido en ambas situaciones es de uso vital para poder continuar sus servicios alrededor de eventos como tormentas, terremotos y otras amenazas naturales a las que nuestro país se encuentra expuesto por su ubicación geográfica.
El plan de continuidad del Poder Judicial debe incluir la posibilidad de prorrogar audiencias, notificar y recibir respuestas de las partes envueltas en procesos judiciales, mantener la capacidad de recibir depósitos de documentos en los tribunales, y celebrar audiencias de manera remota todo de forma digital, tanto con un alcance nacional como regional en aquellos casos que las situaciones de emergencia están focalizadas en puntos específicos del territorio.
La activación del plan de continuidad debe ser notificada de manera electrónica a todos los abogados con casos y audiencias pendientes ante el Poder Judicial durante los días que se tenga estimado que duraría la situación de emergencia, para que estos procedan a indicar en la plataforma de dicha entidad si desean continuar conociendo sus casos de forma digital o si optan por prorrogar sus actuaciones hasta tanto culmine la dicha situación.
La notificación debe realizarse en un plazo razonable no sólo para que los abogados puedan responder a las necesidades específicas de sus casos, sino para que todo el Poder Judicial pueda ordenar sus acciones en atención a dichas necesidades. Adicionalmente, el plan de continuidad debe prever como se procedería en aquellos casos donde la notificación no pueda ser realizada en un plazo razonable, dada la inmediatez de una situación de emergencia, para que todos los usuarios sepan de inmediato la posición formal del Poder Judicial frente a sus casos en esos escenarios.
Para el Poder Judicial, implementar un plan de continuidad de sus servicios no sería particularmente nuevo, esa experiencia ya fue vivida. Lo nuevo es mantener un plan que abarque todo tipo de contingencias y que pueda ser puesto en ejecución en cualquier momento en que estas se presenten, empleando las herramientas que el mismo Poder Judicial ha luchado por tener en los últimos años. Este sería un paso agigantado no sólo en la calidad y el cuidado de los abogados y usuarios de sus servicios, sino para su propio personal y la dignificación de nuestra justicia.
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