top of page
Writer's pictureOrlando Gomez


El régimen legal del trabajo en la República Dominicana estará sujeto a una de las probables reformas que emprenderá el gobierno en los próximos años. La conversación de la reforma laboral suele ser dominada por los temas de la cesantía, los salarios mínimos, las licencias entre otros puntos que suelen tener un impacto claro y entendible para la mayoría. En esta ocasión, en cambio, deseo llamar la atención sobre los puntos ciegos de esta conversación para que una vez se formalice el inicio del proceso de reforma sean tomados en consideración.


En primera instancia deseo referirme a la protección de los datos personales de los trabajadores y el rol que deben jugar los empleadores en esa protección. Si bien, en principio, todo empleador debería estar al tanto de que los datos personales de sus trabajadores sí deben estar cuidados de conformidad con la Ley 172-13 sobre protección de datos personales, la realidad es que esto no parece del conocimiento generalizado de la clase empleadora. 


En el proceso de reclutamiento y durante la vigencia de la relación laboral, los empleadores tienden a capturar una enorme cantidad de datos de sus trabajadores, siendo una proporción significativa de esos datos de naturaleza personal conforme esta ha sido definida en las regulaciones locales e internacionales en la materia. 


No obstante los datos de carácter personal de los empleados, por su naturaleza legal, ser muy sensibles debido a las potenciales repercusiones negativas del uso inapropiado de los mismos, los empleadores no suelen poner el celo que amerita el tratamiento de estos. Ese tratamiento relajado se extiende a nombres, direcciones, cuentas bancarias, salarios, beneficios, exámenes de salud, pruebas antidopaje, fechas de vacaciones, y la mayoría de los intercambios documentados entre el empleador y el empleado en todo el curso de su relación, y ni hablar de las informaciones de terceros que captan sin mucha consideración como las de las referencias personales, familiares (menores de edad incluidos) y allegados del trabajador. 


Si bien existe un régimen legal general sobre el tratamiento de los datos de carácter personal, debido a la naturaleza de la relación entre empleador y empleado, es más que razonable que exista un régimen especial de protección de datos personales en el Código Laboral que defina claramente las obligaciones de los empleadores respecto de la captura, tratamiento, uso y transmisión a terceros de los datos de sus empleados.


La introducción de ese régimen especial debe incluir un estímulo a crear una cultura de protección de datos personales que permee a toda la sociedad, incluyendo al Estado dominicano que, paradójicamente, en cumplimiento de normas de “transparencia” de dudosa efectividad exponen los datos personales de su personal de forma explícita.


Esa cultura de protección de datos personales tenderá a empujar a las empresas a reconsiderar las informaciones que desean captar de sus empleados seguramente optando por captar únicamente la información absolutamente necesaria como forma de reducir su exposición legal a ese régimen de protección, lo que a su vez fortalecerá el derecho a la intimidad constitucionalmente reconocido para todos por conducto del Derecho del Trabajo.  


Comments


bottom of page