Uno de los múltiples derechos que históricamente no le han sido reconocidos a las parejas del mismo sexo en la República Dominicana es el acceso a un plan de salud como dependientes de su pareja. Si bien el reconocimiento del matrimonio de personas del mismo sexo despejaría ese problema como solución vertical desde arriba hacia abajo, legalmente hay un buen caso para alcanzar el reconocimiento de ese derecho desde abajo hacia arriba que entiendo sería una oportunidad de alto impacto y valor para cualquier ARS del sistema que desee asumir ese reto, lo que propongo que justamente hagan.
En cumplimiento de múltiples sentencias del Tribunal Constitucional y la Suprema Corte de Justicia, el Reglamento No. 234-07 y sus modificaciones sobre aspectos generales sobre la afiliación al seguro familiar de salud del Régimen Contributivo emitido por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), se vio obligado a extender los derechos reconocidos por la Ley 87-01 de Seguridad Social a favor de los cónyuges hacia los “compañeros de vida” en deferencia al reconocimiento de los derechos que nuestras Altas Cortes extendieron a los concubinos.
En esa ajuste el CNSS primero cambia la definición de “beneficiario” del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo para incluir a “el cónyuge del afiliado y del pensionado o, a falta de éste el compañero de vida con quien haya mantenido una vida marital durante los tres años anteriores a su inscripción, o haya procreado hijos, siempre que ambos no tengan impedimento legal para el matrimonio”. En primera lectura se podría pensar que la indicación de “siempre que ambos no tengan impedimento legal para el matrimonio” imposibilita afiliar al compañero de vida del mismo sexo, pero esto no sería correcto.
El matrimonio de personas del mismo sexo no está prohibido en la República Dominicana, de hecho conforme al artículo 41 de la Ley 544-14 reconoce la validez del matrimonio si el mismo es considerado como tal en la jurisdicción del lugar de celebración, por lo que en nuestro país el matrimonio entre personas del mismo sexo realizado en países que lo permiten está reconocido. Lo que opera en República Dominicana es una omisión del legislador a reconocer la posibilidad de que se celebre el matrimonio entre personas del mismo sexo, pero no una prohibición como sí existe, por ejemplo, con la poligamia que está expresamente prohibida y sancionada en el artículo 340 del Código Penal.
Más aún, y continuando con el reglamento sobre afiliación al seguro familiar de salud, en las subsiguientes 22 menciones al “compañero de vida” que se hace en el mismo, en ningún caso se incluye alguna limitación o impedimento asociado al sexo del afiliado y de su compañero. Esto nos debe llevar a la conclusión de que, en efecto, no hay limitaciones legales para que un afiliado pueda incluir a su compañero o compañera de vida del mismo sexo, y es perfectamente posible para las ARS extender este beneficio a este tipo de parejas.
Me encantaría sugerir adoptar esta posición por humanidad como corresponde, pero se que de humanidad no vive una empresa por lo que sugiero que las ARS adopten esta postura por el beneficio económico y competitivo que incluir a este tipo de parejas en sus planes de seguro va a suponer, no solo mostrando su interés de abiertamente incluirles como la parte trabajadora y dedicada de nuestra sociedad que son, sino en atreverse a dar la cara legalmente hasta que a nuestras Altas Cortes les llegue la pregunta de si deben despojar de su seguro de salud a miles de personas por el simple hecho de ser parejas del mismo sexo o si, simplemente, hacer lo legalmente correcto.
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