El mercado de valores de la República Dominicana sigue huérfano de colocaciones directas de ofertas públicas de acciones, siendo el tratamiento del impuesto de ganancia de capital y la Norma General No. 07-11 de la DGII uno de los factores más importantes en esa realidad. En esta ocasión propongo una reconsideración al manejo del impuesto de ganancia de capital sujetándose a las necesidades del mercado de valores, y valorando los beneficios de un mercado de valores dinámico.
La norma general vino del fiasco de la operación entre Verizon y América Móvil por las acciones de la que hoy conocemos como telefónica Claro. Aunque la norma no atendía las mortificaciones de fondo que tenía la DGII, al menos sirvió como una acción administrativa rápida que le permitía a la Autoridad Tributaria tener una visión sobre la venta privada de acciones y reducir la posibilidad de que se evadiera el pago de las ganancias de capital derivadas de estas.
Lamentablemente, esta norma no distingue de la venta de acciones privadas y las realizadas públicamente en el mercado de valores. La retención de 1% por ganancia de capital que exige la norma general es imposible dentro del mercado de valores, y no es razonable su aplicación para los diversos actores en dicho mercado, pero al no estar exceptuados expresamente en la norma, asumir la exención supone un riesgo legal inaceptable para la mayoría de los inversionistas.
Grupo Rica recientemente hizo un ejercicio creativo para esquivar la norma al colocar sus acciones en un fideicomiso de oferta pública y vender cuotas de participación en el fideicomiso, las cuales no están cubiertas dentro de la Norma 07-11. Pero siendo honestos, esta no es la forma idónea ni para las empresas oferentes ni para los inversionistas de acceder o invertir en los mercados de capitales.
La DGII no sólo debe excluir las acciones de oferta pública de la norma, sino normar el tratamiento del impuesto de ganancia de capital en las cuentas de corretaje bursátil, para de esta forma no sólo viabilizar tributariamente la colocación de acciones en el mercado sino para dejar normas claras y razonables a todos los actores que intervienen dentro del mercado.
La colocación de acciones en los mercados de valores tienen un valor agregado para la DGII en términos de transparencia financiera que esta debería ser la primera en incentivar. El proceso de elaboración de normas desde la Autoridad Tributaria debe ser mucho más cuidadoso y consciente de los posibles efectos no deseados que puedan derivar de las normas que se emiten, siendo este bastante predecible. La ventaja de este problema en particular, es que resultaría relativamente fácil y barato de solucionar, solo requiere dar un pequeño paso hacia atrás.
NOTA POSTERIOR A ESTE ESCRITO: El 11 de Agosto de 2021 se promulgó la Ley 163-21 que cubre por un período de 3 años algunos de los aspectos indicados en esta propuesta. Para más información: https://presidencia.gob.do/noticias/presidente-abinader-rd-da-paso-historico-hacia-un-clima-de-inversion-favorable-crecimiento
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