Hay muchas causas que inciden en el ambiente de inseguridad jurídica que afecta a la República Dominicana, y los ejemplos de normas que inciden en ese estado son abundantes. Uno de los casos más interesantes es la normativa que rige los embargos retentivos o embargos sobre cuentas bancarias en nuestro país. La propuesta de esta ocasión va dirigida a atender los problemas alrededor de esa normativa y a considerar su impacto en términos reales.
De manera general, el embargo retentivo es el que un acreedor traba en las cuentas bancarias de su deudor, inmovilizando hasta el duplo de los montos que les sean adeudados. Los dos aspectos de importancia a tener en cuenta respecto de esta medida, es que la misma puede ser trabada con la autorización de un tribunal o con un título ejecutorio, y que los terceros embargados, ordinariamente los bancos, no son jueces de la validez de los embargos que son trabados en perjuicio de sus clientes conforme a la jurisprudencia de nuestra Suprema Corte de Justicia.
Resalto estos dos aspectos porque el primero implica que la autorización de un tribunal para trabajar un embargo retentivo es opcional para el acreedor, y el segundo implica que los terceros embargados deben acatar el embargo indistintamente de si este cumple cualquiera de los dos requisitos citados en el primero.
En la práctica esto ha resultado en que diariamente los bancos reciben centenares de notificaciones de embargos retentivos, casi ninguno previamente aprobado por un tribunal, los cuales acatan sin determinar si cumplen los requisitos mínimos de ley en perjuicio de sus clientes. De todos esos embargos, apenas una fracción de un 1% de estos continúan a la siguiente fase del proceso de cobro (la demanda en validez), una parte significativa es posteriormente levantado por carecer de un título ejecutorio y la mayoría permanecen en un limbo procesal.
El embargo retentivo ha degenerado en más que un instrumento legal de cobro a un mecanismo de facto de presión, esto afecta la seguridad jurídica, la seguridad del sistema financiero y el clima de hacer negocios en la República Dominicana.
El embargo retentivo en nuestro país debe requerir la autorización previa del tribunal que conocerá el fondo de la acción de cobros, quien a su vez debe canalizar (idóneamente de manera digital) su autorización de embargo directamente a la Superintendencia de Bancos para su comunicación a todas las entidades de intermediación financiera del sistema, teniendo el tribunal la capacidad de instruir los ajustes necesarios sobre los montos afectados para favorecer la economía procesal.
Lo anterior no sólo brinda mayores garantías a los potenciales afectados por embargos retentivos, sino que adicionalmente reduce de manera significativa los costos de la acción a favor de los acreedores y los costos de procesamiento de estas acciones para las entidades de intermediación financiera. Es un pequeño paso para rescatar la seguridad jurídica en la República Dominicana, pero es uno que resulta ser indispensable para alcanzarla.