Todo el que ha estado en la posición de tener que llevar un proceso sucesoral en la República Dominicana conoce la maraña legal que rige sobre el mismo y el componente traumático adicional que este representa en un momento de por sí difícil para una familia. Hay mucha tela por donde cortar con este proceso, desde el Código Civil hasta en sus aspectos tributarios, por lo que esta propuesta se concentra en la parte de la gestión del proceso.
Hoy en día para una familia que hace frente al problema de los bienes dejados por un familiar fallecido implica hacer valer el proceso de determinación de herederos por ante cada entidad que tenga bienes de manos de o registrados a favor del fallecido. Esto es, primero identificar todos los bienes dejados por el de cujus, luego certificar la existencia de dichos bienes para poder pagar los impuestos sucesorales y luego hacer valer la determinación de herederos en cada una de las entidades con bienes de manos de o registrados a favor del fallecido, esto es en bancos, puestos de bolsa, AFP, AFI, fiduciarias, la jurisdicción inmobiliaria y, por supuesto, para fines tributarios en la DGII.
Los titulares de valores depositados en entidades reguladas como los bancos, puestos de bolsas y otras entidades del sector financiero regulado deben poder designar un beneficiario o ejecutor sucesoral al que estas entidades hagan la entrega de los fondos dejados por el cliente al momento del fallecimiento, y que este último asuma la responsabilidad de completar el proceso de pago de impuestos sucesorales, compensación de deudas pendientes y entrega de bienes. Esto reduciría significativamente la burocracia para los familiares, al quedar esos bienes concentrados en manos de un solo administrador del patrimonio del fallecido, lo que tendría especial utilidad en los casos de sucesiones de bajos montos.
Para sucesiones de mayor valor, por ley se debe permitir a los bancos y sociedades fiduciarias ofrecer los servicios de gestión fiduciaria sucesoral, pudiendo estas realizar los trámites de concentración de los bienes del fallecido, el pago de los impuestos sucesorales, la compensación de deudas, liquidación de bienes reales, la determinación de herederos, entre otras acciones de gestión de un patrimonio sucesoral de modo tal que la complejidad y burocracia de la ejecución del mismo de cara a los herederos se reduzca significativamente.
Respecto de la determinación de herederos, este proceso debe tender a ser sustituido por la emisión de un acta inextensa de defunción donde la JCE recoja el estado civil del de cujus al momento de fallecer, así como cualquier filiación declarada por éste, eliminando la intervención de notarios y testigos, y estableciendo un proceso administrativo o judicial de cualquier contestación a dicha acta o reconocimiento de parte de los sucesores identificados en el acta de otros sucesores no declarados.
Por supuesto, hay muchos factores adicionales que van a seguir incidiendo en el proceso como las reservas hereditarias, los requisitos de forma de los testamentos, la liquidación de impuestos sucesorales entre otras disfuncionalidades que no van a ser atendidos con esta propuesta, y que deben ser atendidos con similar urgencia.
Pero dicho lo anterior, el enfoque de este proceso debe ser el de reducir los costos y trabas burocráticas del proceso de gestión detrás de la ejecución de los patrimonios sucesorales, y su implementación debería servir de guía de la estructuración normativa de todo el proceso, donde se favorezca la sencillez y la velocidad, por encima de las formalidades, donde la buena fe dicte la norma y no el temor a los riesgos de fraude los cuales deben ser mitigados por otras vías más allá del proceso ordinario.
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